Apelación anula el cierre parcial de dos partidos del Metropolitano por el insulto racista a Nico Williams

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Nico Williams conduce el balón frente al Atlético de Madrid en el Cívitas Metropolitano
Nico Williams conduce el balón frente al Atlético de Madrid en el Cívitas Metropolitano AFP7 vía Europa Press | EUROPAPRESS

El Comité estima el recurso del Atlético de Madrid y deja sin sanción la impuesta por Disciplina

09 may 2024 . Actualizado a las 12:10 h.

El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) estimó el recurso del Atlético de Madrid y anuló el cierre parcial del estadio Cívitas Metropolitano por dos partidos y la sanción de 20.000 euros, impuesta por el Comité de Disciplina el pasado 30 de abril.

La clausura del estadio y la multa al club rojiblanco se produjo después que en la jornada 33, en el partido ante el Athletic Club, un aficionado aislado profirió desde la grada de animación un grito imitando el sonido de un mono, dirigido al jugador visitante Nico Williams, según recogió el acta arbitral.

El organismo indicó que estaba acreditada «la adopción de distintas medidas preventivas y reactivas» por parte del club rojiblanco tras el incidente. El Atlético denunció que Competición no valoró las medidas tomadas en todos sus partidos como local, entre ellas «las reactivas adoptadas tras el acaecimiento de los incidentes».

«A juicio de este Comité consta plenamente acreditada tanto la adopción de una batería de medidas de carácter preventivo y específicamente relacionadas con la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte como también la adopción de medidas reactivas que fueron adoptadas con carácter inmediato tras el acaecimiento de los cánticos. Dichas medidas obran en el informe del Director de Partido, enumeradas en el antecedente segundo, y resultan por tanto acreditadas», remarcó Apelación.

En este sentido, la resolución subraya «muy en particular, y con el fin de justificar la diligencia» del equipo colchonero, que este colaboró «activamente en la identificación del responsable del incidente».

«Precisamente, esta colaboración activa, la identificación del responsable y el hecho de que fuera un incidente aislado, protagonizado por un único sujeto, según ha resultado acreditado y no por un colectivo indeterminado, permite afirmar, que concurre la máxima diligencia posible por parte del club, por lo que la atribución de responsabilidad al mismo solo podría derivar de una responsabilidad objetiva que no es la prevista normativamente y no es admisible en el ámbito sancionador», añadió.

Por ello, Apelación consideró que el Atlético desplegó «tanto desde el punto de vista de la prevención como de la reacción, medidas que acreditan un comportamiento de la máxima diligencia posible, sin que quepa apreciar la existencia de otras medidas que pudieran haber sido adoptadas para evitar tales hechos (medidas preventivas) o mitigar su gravedad (medidas reactivas)».